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LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Para cerrar definitivamente una empresa, se necesita cumplir un procedimiento legal que incluye gestiones y plazos, Los pasos son los siguientes:

1. Disolución:

Conforme a la Ley General de Sociedades, existen determinadas causales que conllevan a la disolución de una sociedad, esta se podría iniciar por acuerdo de la Junta General de Accionistas o socios. Para tal efecto, se debe redactar el Acta de Junta General de Accionistas o Socios, en la que se acuerde la Disolución y publicarla en el diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días de adoptado el referido acuerdo por 3 veces consecutivas. Lo mencionado tiene como fin que los posibles acreedores de la empresa tomen conocimiento que la misma se encuentra en proceso de disolución.

Tras ello, se procede a solicitar la inscripción de la disolución ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dentro de los 10 días de efectuada la última publicación.

La entidad del estado es estricta en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa por lo que si las publicaciones no se realizan en los plazos indicados, el registrador público observará dicha solicitud y deberá celebrarse nuevamente el acuerdo de disolución.


2. Liquidación:

El liquidador, junto con los contadores de la sociedad, será el encargado de que los estados financieros de la sociedad, exactamente el estado de situación financiera y el estado de resultados, se encuentren en 0. En esta etapa la sociedad debe cumplir con el pago de sus deudas, cobrar todas sus acreencias y distribuir el haber social entre los accionistas o socios, de ser el caso y según corresponda.


3. Extinción:

Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en Sunarp. Esta es considerada la etapa más sencilla del procedimiento integral en tanto es procedimental.

Finalmente, corresponderá solicitar a Sunat, “la Baja Definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC)”. La resolución aprobatoria correspondiente será expedida en un plazo máximo de 45 días hábiles.


BAJA DEFINITIVA DE PERSONAS NATURALES

Para el caso de personas naturales inscritas en el RUC, se considera lo siguiente:

1. Cierre o cese definitivo de actividades: Solicita la baja a través de SUNAT Virtual, con tu Clave SOL. Antes de efectuar este trámite virtual, recuerda dar de baja a las series asignadas a tu número de RUC y la baja de tus comprobantes de pago, guías de remisión, notas de débito y notas de crédito no emitidos, a través de SUNAT Virtual llenando el Formulario Virtual N° 855.


2. Fallecimiento: El trámite se realizará en un Centro de Servicios al Contribuyente, exhibiendo el original y presentando la fotocopia simple de la partida o acta de defunción del contribuyente fallecido, emitida por la municipalidad correspondiente. Recuerda realizar este tipo de baja siempre y cuando el contribuyente fallecido no haya dejado bienes que le hayan estado generando rentas que puedan ser administrados por sus herederos. 

La SUNAT de oficio podrá dar de baja a tú número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que no se registra actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de transcurrir el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, y no se comunicó el reinicio de éstas. Siendo dichos actos notificados.


Los tramites se pueden Hacer online:

Ingresa al Sistema SOL con tu número de RUC, usuario y Clave SOL. Accede a “Mi RUC y otros registros”, luego “Actualizar información de mi RUC” y a “RUC”, aparecerá la opción “Formulario 3128 - Modificación de datos del RUC”, ve hasta el final de la ficha y selecciona “Baja de Inscripción”.

Coloca la fecha del cese de actividades y dale Aceptar, revisa que la información sea la correcta, vuelve a Aceptar y en tu ficha RUC verifica que en “Estado de Contribuyente” aparezca la frase “Baja definitiva”.


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